Eliminación de los requisitos de cursos universitarios de lenguas extranjeras.

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Muchas universidades exigen que los solicitantes de admisión hayan cursado una lengua extranjera en el bachillerato. Si no lo han hecho, las universidades suelen exigir que tomen algún curso de lengua extranjera como parte de un requisito general para todos los programas de licenciatura. Sospecho que un requisito tan universal impide a muchas personas con talento alcanzar sus objetivos educativos.

Para mí, el actual requisito de lengua extranjera discrimina a los afásicos que no crean imágenes auditivas y a las personas que no prevén la necesidad de una lengua extranjera en sus objetivos profesionales.

En mi opinión, los requisitos de idiomas extranjeros deberían limitarse a los estudiantes que desean trabajar en un campo en el que se necesita el dominio de una lengua extranjera. Para todos los demás estudiantes, los cursos de lenguas extranjeras deben ser optativos. Los estudiantes, en general, pueden obtener una formación amplia cursando una gran variedad de otras asignaturas durante su primer y segundo año.

Cuando escribí sobre este tema al jefe de programas académicos de la oficina del Presidente del sistema de la Universidad de California, recibí como respuesta la siguiente justificación racionalizada:

“El profesorado de la Universidad establece unos criterios mínimos de admisión para garantizar que todos los estudiantes a los que se ofrece la admisión poseen las competencias básicas necesarias para tener éxito y persistir hasta obtener el título de Grado. Aunque los campus examinan a los solicitantes en función de los requisitos mínimos de todo el sistema, no se deniega a ningún solicitante que no haya recibido un examen completo de su solicitud. Los estudiantes a los que les falte un requisito, pero que por lo demás estén cualificados y sean competitivos para un campus, pueden ser admitidos en virtud de la política de Admisión por Excepción de la Universidad. Esta política proporciona un medio para identificar a los estudiantes que no cumplen los requisitos técnicos de elegibilidad pero que demuestran grandes probabilidades de éxito

en la UC o un potencial excepcional para contribuir a la Universidad o al Estado de California. Se pueden hacer excepciones por numerosas razones, incluyendo discapacidades físicas o de aprendizaje o condiciones como la afantasía, que afectan a la capacidad de los estudiantes para cumplir con los requisitos de elegibilidad de la UC”.

Me gustaría que los afantasmáticos asumieran el liderazgo en la lucha contra este tipo de discriminación. Algunas acciones que podrían ocurrir incluyen:

1. Impugnar los requisitos por ser una forma ilegal de discriminación

2. Investigar cómo estos requisitos afectan negativamente a los afásicos y a otras personas cuya carrera profesional no dependa del conocimiento de una lengua extranjera.

3. Los aspectos financieros y de consumo de tiempo adversos de tener que realizar dichos cursos.

4. La mejora del aprendizaje que supone que sólo asistan a estos cursos los estudiantes interesados.

5. Estudios sobre cuántos jóvenes evitan ir a la universidad porque les desaniman esos requisitos de idiomas extranjeros.

6. Desarrollar formas para que las universidades den a conocer a los orientadores de los institutos las alternativas que podrían estar disponibles.

7. Etc.

Mi difunta esposa, que dominaba siete idiomas, casi se asombraba de que alguien que no crea imágenes auditivas tuviera que estudiar una lengua extranjera. Enseguida se dio cuenta de que sería casi imposible que llegara a dominar una lengua extranjera.

Planteó la cuestión de si las universidades siguen impulsando el requisito como una forma de empleo garantizado para los profesores de lenguas extranjeras. También había comprobado que el aprendizaje de los alumnos interesados se veía obstaculizado por la presencia en las mismas clases de alumnos no interesados.

 

 

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